INTRODUCCION
El desarrollo económico necesita empresas fuertes, innovadoras y competitivas, pero también necesita consumidores protegidos. Ninguna empresa puede considerarse exitosa si su modelo de negocios depende de aprovecharse de la falta de información, de la necesidad económica o de la vulnerabilidad de sus clientes.
En Argentina existen normas de defensa del consumidor que establecen el derecho a un trato digno y equitativo y prohíben prácticas abusivas. La Ley 24.240, además, considera abusivas determinadas cláusulas contractuales y permite aplicar multas, decomisos, clausuras y suspensiones. Sin embargo, el régimen actual puede resultar insuficiente frente a empresas de enorme escala que, por su posición dominante o por la magnitud de sus operaciones, pueden considerar las sanciones económicas como un costo más de hacer negocios.
Esta propuesta parte de un principio sencillo: ganar dinero es legítimo; enriquecerse perjudicando deliberadamente al consumidor no lo es. Una empresa que sistemáticamente cobra condiciones abusivas oculta información, utiliza mecanismos engañosos, dificulta la devolución del dinero, retiene fondos injustificadamente o desarrolla prácticas que lesionan de manera grave y reiterada los derechos de sus clientes debe enfrentar consecuencias proporcionales a la gravedad de sus actos.
El objetivo no es perseguir empresas ni limitar la libertad económica. Por el contrario, se busca establecer reglas claras para todos los actores del mercado. La competencia debe premiar a las empresas que ofrecen mejores productos y servicios, y no a aquellas que consiguen mayores beneficios mediante prácticas abusivas.
PROPUESTA
Se propone crear un régimen especial denominado Ley de Empresas Responsables y Contra las Prácticas Empresariales Abusivas, aplicable a empresas nacionales y extranjeras que desarrollen actividades comerciales, financieras, digitales, tecnológicas, de servicios o de intermediación en la República Argentina.
La ley establecerá un sistema progresivo de sanciones. Las infracciones leves podrán generar apercibimientos y multas. Las infracciones graves podrán generar devolución obligatoria de los importes cobrados indebidamente, reparación integral a los consumidores, multas proporcionales al beneficio obtenido, suspensión de determinadas actividades y clausura temporal.
Para las empresas que incurran en prácticas abusivas graves, deliberadas y reiteradas, especialmente cuando exista perjuicio masivo a consumidores, ocultamiento de información, utilización de mecanismos engañosos, cobros manifiestamente abusivos, manipulación contractual, retención injustificada de fondos o incumplimiento sistemático de las resoluciones de las autoridades, se podrá establecer la inhabilitación para operar en Argentina.
En los casos más graves, una vez agotadas las instancias administrativas y judiciales correspondientes, el Estado podrá disponer la venta obligatoria de los activos o unidades de negocio necesarios para garantizar la continuidad del servicio a los consumidores, cuando ello resulte jurídicamente viable, o la disolución y cierre de la actividad cuando la continuidad de la empresa resulte incompatible con la protección del interés público. En los juicios donde miles o millones de persones de personas son perjudicados, el poder judicial tiene la obligación de expedirse y resolver en menos de seis meses con alta prioridad, para evitar que la empresa siga ejerciendo daño sobre la sociedad.
La propuesta también contempla la responsabilidad de los principales responsables de las prácticas abusivas. Los directivos, administradores o propietarios que hayan participado deliberadamente en conductas sancionadas como graves podrán ser inhabilitados por hasta diez años para administrar, controlar o constituir nuevas empresas vinculadas a la actividad en Argentina, siempre mediante resolución fundada y con derecho de defensa y revisión judicial.
Durante dicho período, las personas alcanzadas por una inhabilitación no podrán utilizar sociedades vinculadas, testaferros, familiares, empresas relacionadas o nuevas estructuras jurídicas para eludir la sanción. La autoridad competente deberá contar con mecanismos de identificación del beneficiario final de las sociedades.
La ley establecerá además un Registro Público de Empresas Sancionadas por Prácticas Abusivas, con información sobre las infracciones firmes, las sanciones aplicadas, los mecanismos de reparación y el período de inhabilitación correspondiente.
Objetivos
- Proteger efectivamente a los consumidores, garantizando que ninguna empresa pueda obtener beneficios extraordinarios mediante prácticas abusivas o engañosas.
- Establecer sanciones proporcionales al daño producido, evitando que las multas sean simplemente consideradas un costo operativo.
- Desalentar las prácticas empresariales abusivas, especialmente aquellas que afectan a miles o millones de consumidores simultáneamente.
- Garantizar transparencia en tasas, comisiones, cargos, contratos y condiciones de financiación, de manera que el consumidor pueda conocer previamente el verdadero costo de una operación.
- Responsabilizar a los administradores y propietarios cuando exista participación deliberada o negligencia grave en conductas empresariales abusivas.
- Impedir que una empresa sancionada pueda simplemente cambiar de nombre o crear otra sociedad para continuar desarrollando las mismas prácticas.
- Promover una cultura empresarial basada en la ética, la transparencia y el respeto al consumidor.
- Fortalecer la competencia, evitando que las empresas que cumplen las normas queden en desventaja frente a aquellas que obtienen beneficios mediante mecanismos abusivos.
- Proteger especialmente a consumidores vulnerables, incluyendo personas con dificultades económicas, adultos mayores y usuarios con menor acceso a información financiera.
- Crear un principio de responsabilidad empresarial permanente: cuanto mayor sea el tamaño, alcance y poder de mercado de una empresa, mayor deberá ser su responsabilidad frente a la sociedad.
Principio fundamental
Esta propuesta establece un principio que debería convertirse en una regla básica de la economía argentina:
Ninguna empresa es demasiado grande para respetar al consumidor.
La libertad económica debe coexistir con la responsabilidad económica. El Estado debe garantizar que quien invierte, produce y genera empleo pueda desarrollar su actividad libremente, pero también debe impedir que el poder económico se transforme en una herramienta para abusar de millones de ciudadanos.
Una empresa que actúa correctamente debe encontrar en Argentina un lugar para invertir y crecer. Una empresa que deliberadamente convierte el abuso al consumidor en parte de su modelo de negocios debe saber que puede perder algo mucho más importante que una multa: su derecho a operar en el mercado argentino.
Autor: Gastón De Piero
Año: 2026