2070 – Region Autónoma del AMBA

Introducción

En los últimos tiempos el termino AMBA lo escuchamos con frecuencia en los noticieros, diarios e informes. El AMBA se denomina al conglomerado conformado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más los municipios que se extienden desde Campana hasta La Plata, con límite físico en el Rio de la Plata y la Ruta Provincial 6, y recorre una superficie de 13.285 km2; es lo que denominamos una megaciudad. Según el censo de 2010, cuenta con 14.800.000 habitantes, que representan el 37% de los habitantes de la Argentina. Separados por la histórica Av. General Paz, de un lado tenemos la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del otro, un gran conglomerado, que se rigen por otras leyes dictadas por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y gobierna con otras autoridades, con otros presupuestos, con otra estructura y con otra política tributaria. Pero es la misma megaciudad, una misma urbe, separada por una avenida, un límite “antinatural”.

La realidad, es que los habitantes de este gran conglomerado, a pesar de estas divisiones administrativas, pertenecen a un mismo todo, a una misma ciudad. Viajan, trabajan, estudian, residen en la misma urbe; el ciudadano que vive en Ramos Mejía puede estudiar en Palermo, o el que vive en Belgrano, puede trabajar en San Isidro. Lo mismo sucede, cuando uno sale a sociabilizar:  vecinos de la capital, van a bailar a Ramos Mejía, o al revés, del conurbano van a divertirse a Palermo o San Telmo. Observamos casos similares con las pasiones futbolísticas, los hinchas de Platense, con su estadio en Vicente López, provienen en buena parte del barrio de Saavedra, ubicado en capital. Lo mismo ocurre con los grandes clubes, como San Lorenzo, donde miles de hinchas atraviesan el AMBA de norte a sur, de oeste a este, para ver al club de sus amores. A esto también sumamos las cuestiones de políticas tributarias y temas judiciales, que son diferentes dependiendo de qué lado de la Av.Gral Paz uno se ubique.

Como vemos, esta división política-administrativa, poco tiene que ver con la vida de millones de habitantes, sus sentimientos, su cultura y sus actividades; donde de un lado, lo representan unos gobernantes con una legislación determinada, y del otro, lo gestiona un gobierno provincial, con sede en la ciudad de La Plata, que no tiene ni la capacidad, ni la estructura, para administrar la provincia de Buenos Aires.

Esta región en constante crecimiento se destacan problemáticas como el 30% de los pobres del país, transportes urbanos saturados, desempleo, contaminación, rellenos sanitarios desbordados, ausencia de espacios verdes, falta de vivienda digna, y una lista que tiene mucho que ver con un sistema de gestión inadecuado, donde CABA tiene un presupuesto totalmente asimétrico, con respecto al resto del AMBA. Esto ha sucedido en parte a un crecimiento de orígenes macrocefalicos, y a una política que nunca trabajó en la actualización de la gestión política-administrativa como sí esta presenta en el caso de varias urbes de características similares.

Buenos Aires, no es la única ciudad que ha crecido en forma exponencial en el mundo, sino que otras ciudades como París, Madrid, Nueva York, Ciudad de México, están alineadas con este fenómeno de Megaciudades, pero los gobiernos en estos casos han reaccionado para atender estos nuevos desafíos de expansión territorial y dar una respuesta más eficiente y optima a millones de habitantes que residen.

En el caso de la Comunidad de Madrid, que traemos de ejemplo, ha sufrido cambios en todo momento, desde 1900 hasta el 2003, y por su historial, va a continuar haciéndolo; estos cambios se vinculan a transformaciones políticas, económicas sociales y territoriales. Según lo recopilado, hubo treinta y dos cambios de nombres, veinte agregaciones y dos segregaciones. Resaltamos, por lo tanto, el fenómeno de las agregaciones municipales, en donde las motivaciones fueron la concentración y crecimiento de la población, en contraposición con la despoblación rural. En Buenos Aires, sólo se registra una agregación hace más de 100 años, en relación a los municipios de Belgrano y Flores, que en aquel entonces no eran parte de la Ciudad de Buenos Aires y fueron agregados, para optimizar la gestión política y económica.

 

Propuesta

Excepto la autonomía de CABA con la modificación de la Constitución de 1994 por iniciativa de Raúl Alfonsín, el AMBA, no ha sufrido grandes cambios, a nivel administrativo territorial. Destaquemos que Raúl Alfonsín, fue uno de los últimos políticos, que entendió que estas transformaciones son necesarias, para que el país se desarrolle, a lo largo y a lo ancho.

En esta propuesta proponemos la creación de la Región Autónoma del AMBA, donde se destacan varios puntos, algunos de ellos:

1) Mejorar la administración del AMBA, reduciendo costos en servicios y obras, equilibrando la disparidad presupuestaria

2) Cuestiones como el SUBTE, Trenes metropolitanos y colectivos, estarían bajo una sola orbita, y no bajo tres administraciones como es hoy en día; simplificando y optimizando los servicios. Con esta configuración el subte podría ampliarse y/o construirse en territorio bonaerense, por ejemplo.

3)Los barrios humildes, sin servicios como agua y cloacas, y calles sin pavimentar, se resolverían con mayor celeridad al disponer más recursos.

4)Unificación y simplificación de impuestos y tasas. Actualmente las personas jurídicas deben presentar su declaración jurada tanto en Provincia de Buenos Aires como CABA, generando más costos de gestión y pérdida de tiempo.

5)Aumento de la seguridad en el AMBA. Gran parte de los municipios dependen de la policía de la provincia de Buenos Aires, que en la mayoría de los casos no cuenta con fondos suficientes para cubrir las necesidades de los habitantes.

6) Unificación de planes de estudios: Existen grandes diferencias en planes de estudio tanto en provincia como CABA, algo que resulta tedioso para aquellas personas que se mudan.

7) Mejoramiento del sistema de salud. Muchos habitantes del conurbano asisten a hospitales de CABA, colapsándolos en algunos casos. Un mayor presupuesto y una gestión unificada mejoraría la asistencia en toda la región.

Podemos seguir marcando ventajas en esta transformación política, que por supuesto puede traer resistencia de origen política e incluso racista, que se enmarcan en una muralla berlinense inexistente llamada Av.Gral Paz, que claramente ninguna ciudad como Paris, Nueva York, Moscú o Madrid, tienen, ya que los legisladores en estos países se dedican a trabajar. El atraso de gestión evidente ha provocado grandes diferencias dentro de la misma ciudad que podría resolverse con mayor celeridad y eficiencia, si se dejase de lado las miserias políticas y xenófobas, que sólo responden a una visión de país errónea desde un barrio como Recoleta o Belgrano.

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OBJETIVOS

  • Optimización y eficiencia en la gestión del AMBA
  • Reducir gastos de gestión
  • Reducir las grandes diferencias de infraestructura
  • Reducir las grandes diferencias sociales
  • Mejorar los servicios públicos de salud y educación
  • Ampliar y mejorar la infraestructura de subtes, trenes y colectivos.
  • Simplificación y unificación de tasas e impuestos
  • Simplificación en la administración publica
  • Simplificación y unificación legal. Una sola constitución para el AMBA
  • Eliminación racista CABA-Provincia
  • Status y tratamiento especial para la Región AMBA

 

 

Autor: Gastón De Piero

Año: 2025

 

 

 

 

ANEXOS:

Ley del AMBA:

Proyecto de Ley de la Región Autónoma del AMBA

 

Capitulo I

Definición General

Artículo 1: Declárese a la Región Autónoma del AMBA, al territorio compuesto por Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los partidos de Almirante Brown, La Plata, Avellaneda, Lanús, Berazategui, Lomas de Zamora, Berisso, Lujan, Campana, Malvinas Argentinas, Cañuelas, Marcos Paz, Coronel Brandsen,Merlo,Ensenada,Moreno,Escobar, Morón, Esteban Echeverría, Pilar, Exaltación de la Cruz, Presidente Perón, Ezeiza, Quilmes, Florencio Varela, San Fernando, General Rodríguez ,San Isidro, Gral. Las Heras, San Miguel, Gral. San Martín, San Vicente, Hurlingham, Tigre, Ituzaingó, Tres de Febrero, José C. Paz, Vicente López, La Matanza, Zarate.

Artículo 2: Todos los establecimientos del poder ejecutivo, legislativo y judicial , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de los partidos nombrados en el Artículo 1, quedarán bajo jurisdicción de la nueva Región Autónoma del AMBA.

Artículo 3: La Provincia de Buenos Aires y Nación, conservarán el dominio de las propiedades que le pertenezcan dentro del territorio en cuestión.

Capitulo II

Seguridad

Artículo 4 : Se creará una nueva fuerza de policía, llamada provisoriamente Policía Elite del AMBA. La policía de la Ciudad de Buenos Aires y la policía de los municipios alcanzados, serán transferidos la nueva fuerza de policía.

Artículo 5 : La nueva policía dispondrá de al menos cuatro super sedes en el Norte , Sur , Centro , Oeste, un puerto y un aeropuerto.

Artículo 6: La nueva policía dispondrá de fuerzas terrestres, marítimas y aéreas , y podrá contar con entrenamiento militar.

Capitulo III

Finanzas y Economía

Artículo 7: Las deudas que tengan los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán transferidas a la nueva Región Autónoma del AMBA.

Artículo 8: Los impuestos de provincia de Buenos Aires, dejarán de recaudarse en los municipios de la nueva Región Autónoma del AMBA.

Artículo 9: Los impuestos de CABA serán extensivos a toda la Región Autónoma de Buenos Aires, en forma transitoria hasta que el nuevo gobierno de la región defina el nuevo régimen tributario.

Articula 10: Las ordenanzas y tasas municipales seguirán vigentes .

 

Capitulo IV

Transporte Publico

Artículo 11: Los colectivos que circulen dentro de la Región Autónoma del AMBA, pasarán a dicha jurisdicción, junto con sus subsidios nacionales y provinciales.

Artículo 12: Los servicios ferroviarios del área metropolitana que circulen dentro de la Región Autónoma del AMBA pasarán a administrarse por dicha región, transfiriéndose sus gastos y subsidios.

Artículo 13: Todos los servicios ferroviarios metropolitanos que circulen dentro de la nueva región deberán ser eléctricos sin excepción dentro de los 10 años próximos.

Artículo 14: Los servicios de SUBTE que operan a CABA, pasan a regirse por la nueva jurisdicción. La red de SUBTE deberá triplicar su extensión en los próximos 20 años, alcanzando el primer cordón del AMBA.

Artículo 15: Todos los aeropuertos civiles operativos, deberán estar conectados a través del SUBTE o una línea ferroviaria.

Artículo 16: Se construirán dos grandes centros logísticos en la zona norte y sur, para disminuir el tráfico de camiones de gran porte en la ciudad. Los mismos deberán estar conectados por autopista y por la red ferroviaria.

 

Capitulo V

Sustentabilidad y Ambiente

Artículo 17: Las reservas ambientales provinciales se transferirán a la nueva Región del AMBA.

Artículo 18: Se definirá una nueva reserva ecológica de forma circular, que nazca en la Reserva ecológica del Parque Iraola, finalice en Campana, y que en lo posible sea paralela a la Ruta N.6. que tenga la funcionalidad de corredor verde de Norte a Sur.

Artículo 19: Todos los basurales que se encuentren dentro de la nueva Región Autónoma del AMBA, sólo podrán ser usados por los residuos generados por dicha región.

Artículo 20: Será obligatoria la separación de residuos y será penado el ciudadano que no lo hiciese.

Artículo 21: El servicio de recolección de basura deberá cubrir todo el territorio sin excepción.

Artículo 22: Deberá implementarse en el período máximo de 5 años, una red de ciclovías interconectadas en todos los distritos de la nueva región.

Artículo 23: La nueva Región Autónoma del AMBA adhiere a la Ley de Generación Distribuida de Energías Renovables, Ley 27424.

Artículo 24: Los edificios y residencias que contribuyan a la red de distribución a través de energías renovables, tendrán beneficios fiscales.

Artículo 25: Existirá financiamiento permanente para hogares e industrias, para la instalación de energías renovables tanto solares, eólicas como térmicas.

Artículo 26: Las nuevas construcciones deberá tener biodigestores en la salida de sus aguas residuales.

Artículo 27: Todos los distritos de la Región Autónoma del AMBA deberán definir las supermanzanas dentro de su territorio, para disminuir el tráfico y la polución.

Artículo 28: Toda la región costera de la Región Autónoma del AMBA, deberá asegurar el acceso de playas limpias y sin contaminación en el lapso de 20 años.

Artículo 29: ACUMAR será transferida a la nueva región , dejando la órbita de nación y provincia de Buenos Aires.

Capítulo VI

Administración Política

Artículo 30: La Región Autónoma del AMBA estará dividida en cuatro subregiones : CABA, Norte, Oeste y Sur. Cada una de ellas tendrá un representante del poder ejecutivo, llamado el Alcalde.

Artículo 31: Las divisiones municipales y de CABA seguirán vigentes.

Artículo 32: Las administraciones municipales siguen vigentes bajo la administración de la Región Autónoma del AMBA.

Artículo 33: El jefe máximo de la región Autónoma del AMBA será el gobernador elegido por el presidente de la nación, hasta la definición de la nueva Constitución de esta nueva región y sus correspondientes elecciones.

Artículo 34: Se determinará una comisión específica para la redacción de la nueva Constitución de la Región Autónoma del AMBA, en un período no mayor de dos años.

Artículo 35: Los artículos de este Capítulo VII dejarán de estar vigentes con la nueva constitución de la Región Autónoma del AMBA

Artículo 36: ningún mandato electo podrá superar los 10 años continuos.

 

Capitulo VII

Educación y Desarrollo Social

Artículo 37 : Los establecimientos educativos primarios y secundarios, que tengan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios nombrados en el Artículo 1, quedarán bajo jurisdicción de la nueva Región Autónoma del AMBA.

Artículo 38 : La educación en torno a la sustentabilidad y los ODS que propone la ONU deberá incluirse en el programa de todos los niveles.

Artículo 39: Urbanizar e incluir todos los asentamientos en la Región Autónoma del AMBA en un lapso no mayor a 15 años. Se establecerá un Ministerio exclusivo para esta tarea.

Capitulo VIII

Salud

Artículo 40: Todos los hospitales y centros de salud, bajo la órbita de CABA y provincia de Buenos Aires que se encuentren dentro de la nueva región serán transferidos a esta jurisdicción con los subsidios correspondientes.

Capitulo IX

Poder Nacional

Artículo 41: Todos los establecimientos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial nacionales que se encuentren en esta nueva región, deberán ser trasladados hacia otra ciudad o ciudades capitales definidos en el lapso de los próximos 20 años. Quedan exceptuados los establecimientos militares y relacionados con la defensa del país.

 

Capitulo X

Poder Provincia de Buenos Aires

Artículo 42: Todos los establecimientos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial provinciales que se encuentren en esta nueva región, deberán ser trasladados hacia otra ciudad o ciudades capitales definidos en el lapso de los próximos 10 años.

 

Capitulo XI

Constitución Nacional

Artículo 43: Realizar las modificaciones pertinentes en la Constitución Nacional para que esta ley sea vigente.